Ley 60-23 Facilita venta urgente de bienes incautados sin subasta

Ley 60-23 Facilita Venta Urgente de Bienes Incautados sin Subasta

YOSPER, SANTO DOMINGO.- El recién establecido Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), en virtud de la Ley 60-23 recientemente promulgada, se encargará de la gestión de los bienes que sean objeto de secuestro, incautación o abandono en el contexto de procesos penales y juicios de extinción de dominio. Esto incluirá la facultad de vender dichos bienes sin recurrir a subastas en situaciones de urgencia.

Conforme al documento emitido por el presidente Luis Abinader el pasado 27 de octubre, cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos, o aquellos que requieran una disposición inmediata, el Incabide podrá llevar a cabo su venta directa a personas físicas o jurídicas. Sin embargo, los fondos generados por estas ventas se mantendrán en reserva hasta que se emita una sentencia final.

Esta disposición, que se encuentra en el artículo 50 de la ley, destaca que ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ya sea directamente o a través de intermediarios, podrán participar como oferentes en estas ventas. De igual manera, se prohíbe la participación de los imputados, ya sea de manera directa o a través de terceros, así como de sus familiares hasta el tercer o segundo grado de parentesco.

En cuanto a la venta anticipada de bienes incautados, confiscados o abandonados en el contexto de un proceso penal, únicamente el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso podrán otorgar su aprobación, siempre que cuenten con la correspondiente autorización judicial o el consentimiento de la persona física o jurídica que haya autorizado la venta.

Por otro lado, en el caso de la venta de bienes semovientes (animales), fungibles y perecederos, la autorización recaerá en el director ejecutivo del instituto, quien, a su vez, deberá contar con autorización judicial o del titular de derechos.

En consonancia con el propósito de la Ley 60-23 de salvaguardar y garantizar el estado de los bienes bajo custodia, el dinero obtenido por la venta anticipada de estos recursos será colocado en certificados de depósito en el Banco de Reservas (Banreservas), bancos múltiples u otros instrumentos financieros hasta que se determine una sentencia judicial o definitiva que indique el destino o la devolución de un bien. Con respecto a los intereses generados por los montos depositados, se establece que serán capitalizados hasta que se emita la sentencia.

En caso de que se ordene por sentencia definitiva la devolución de los bienes, las sumas depositadas por la venta anticipada serán devueltas al propietario junto con todos los intereses generados hasta la fecha. En cambio, si se dispone la extinción de dominio o el decomiso de los bienes, se aplicarán las disposiciones de esta ley al dinero proveniente de su venta anticipada, así como a los eventuales frutos o ganancias.

Para la gestión de los recursos económicos, el instituto tiene la facultad de abrir cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera en los bancos múltiples del país o en otros instrumentos para transferir o depositar incautaciones de dinero en efectivo. Además, se efectuarán los depósitos correspondientes a los valores resultantes de las ventas realizadas, así como a los recursos provenientes de alquileres de bienes e inmuebles y otras excepciones contempladas en la ley.

La Ley 60-23 también establece la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración de Incabide, el cual estará compuesto por "los dineros extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc.", según lo establecido en el documento convertido en ley.

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